CAByS significa Catálogo de Bienes y Servicios. Dicho catálogo agrupa los bienes y servicios en categorías jerarquizadas y asigna a cada uno de estos la tarifa de impuesto sobre el valor agregado que corresponda según la legislación vigente, la cual deberá utilizarse al momento de emitir los comprobantes electrónicos.
Surge como una herramienta para la trazabilidad tributaria y monitoreo de actividades. Será obligatoria su implementación a partir del 01 de diciembre del 2020 para todo obligado tributario.
Cada bien o servicio se identifica con un código único conformado por 13 dígitos el cual deberá mostrarse en el comprobante electrónico.
¿Qué le recomendamos?
- No dejarlo para último momento pues tiene cierta complejidad. Se debe aprender a interpretar el catálogo y usarlo correctamente por lo que será necesario que se asesore en el tema.
- Con la ayuda de un contador podrá hacer un análisis de los productos y servicios de su compañía e identificarlos adecuadamente según lo indique el catálogo. Se debe tener especial cuidado con el lenguaje en que están descritos estos códigos, por ejemplo: si un abogado busca “servicios legales” no le aparecerá, debe seleccionar el código de “servicios jurídicos”.
- Iniciar con pruebas dentro del sistema de facturación. Compruebe con su proveedor de facturación electrónica que esta opción ya esté disponible dentro su sistema para que inicie la etapa de pruebas, lo cual debería ser así puesto que la implementación del CAByS está disponible desde la versión 4.3 de comprobantes electrónicos que salió en junio del 2019.
- Consultar el catálogo en línea, haga clic AQUÍ
- Estar muy atentos a las actualizaciones que pueda hacer Tributación ya que el catálogo se someterá a revisiones periódicas.