En Costa Rica la Administración Tributaria lleva años pretendiendo crear un Registro Nacional de Accionistas. A inicios del 2014 pretendió su creación mediante Resolución General, “Declaración de Accionistas en Sociedades”, posteriormente, a inicios del 2015, mediante el Decreto llamado “Créase el Registro de Accionistas en Sociedades”.
En ambos casos, tras recibir fuertes críticas sobre la ilegalidad de lo pretendido, las intenciones de Tributación quedaron únicamente en eso, en intenciones. No obstante, para nadie es un secreto que el tema vuelve a estar sobre la mesa, con el Proyecto de Ley Para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, y dándole el último empuje los Panama Papers.
La Comisión de Hacendarios de la Asamblea Legislativa, dictaminó afirmativamente, a inicios de abril del 2016, el Proyecto de Ley Para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, dándole un primer visto bueno a la creación del Registro tan deseado por Tributación.
¿Tanto empeño en crear el Registro Nacional de Accionistas? ¿Qué es lo que agrega su creación a los controles tributarios?
HOY de acuerdo a nuestra legislación tributaria, Tributación esta facultada para conocer quienes son los socios o beneficiarios finales de las entidades jurídicas. El Código Tributario le concede amplias facultades para solicitar los registros correspondientes.
De acuerdo al Proyecto, la información del Registro se podrá utilizar dentro de procesos de control, ejecución de tributos, análisis de maniobras de defraudación fiscal, y en Convenios de Intercambio de Información. Estas situaciones no son nuevas. Actualmente, Tributación solicita los registros de accionistas en toda fiscalización, y esta facultada para pedirlos cuando se ejecute algún Convenio de Intercambio de Información que los solicite.
Si hoy pueden conocer quienes son los accionistas de una sociedad, no es necesaria una nueva ley. Hoy Tributación pide y se le da la información, con el Proyecto se pretende que se dé sin pedirla.
¿Qué pasa si la entidad jurídica no da la información?
Desde el punto de vista de las sanciones, si la Administración Tributaria hoy, le solicita a un obligado tributario la entrega de la información sobre sus accionistas y este no la da, puede tener sanciones que van desde los dos salarios base (Cuando no se aporta en el primer requerimiento) hasta el 2 % de la cifra de los ingresos brutos del infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base ( Cuando no se aporta en el tercer requerimiento).
Con la nueva regulación, existirá una obligación general de aportar la información de los accionistas o beneficiarios finales de las entidades jurídicas, sin embargo, el incumplimiento que acarrea una sanción, se generará unicamente cuando se incumpla un requerimiento realizado por Tributación, el cual le concederá tres días hábiles al incumpliente para aportar la información.
Si la información no se aporta en esos tres días, entonces sí se configura la infracción tributaria que acarrea una sanción del dos por ciento de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
De acuerdo a esta redacción, no constituye una infracción tributaria el no concederla voluntariamente, configurandose la infracción y el reproche cuando a pesar de ser prevenido se rehuse en aportarse en el plazo otorgado.
Resumiendo lo anterior, podríamos decir que con la creación del Registro Nacional de Accionistas tal y como esta contemplado en el texto del Proyecto de Ley Para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, no se agregan a efectos del control tributario, información diferente a la que ya de por sí, tiene acceso Tributación, quedando incluso desde el punto de vista de sanciones, en una situación similar a la que estamos actualmente, en donde Tributación pide la información y se le da.
Fuente: artículo escrito por MSc. J. Sequeira